Debido a que el problema de la protección de los programas de cómputo
no es estrictamente jurídico, sino que denota forzosamente la presencia de otros dos elementos igualmente fundamentales como
lo son el técnico y el económico, concluir la presente investigación en el sentido de dar una respuesta definitiva al problema
de lograr una protección absoluta a los derechos de autor en software, sería demasiado presuntuoso.
De manera que resulta más adecuado recalcar los aspectos fundamentales de este trabajo bajo la forma de consideraciones
finales, dejando la puerta abierta a otros estudios que nos brinden la oportunidad de ir más allá, ya que el Derecho es perfectible
y nuestra propuesta es tan sólo un planteamiento de lo que la ciencia jurídica puede llegar a ser.
Una computadora es un equipo informático de tratamiento automático de datos que contiene los órganos o elementos necesarios
para su funcionamiento autónomo, o en otras palabras, es un rápido y exacto sistema de manipulación de símbolos, organizado
para aceptar, almacenar y procesar datos y producir resultados bajo la dirección de un programa almacenado.
El software es definido como programas de instrucciones que dan a la computadora una tarea en particular, es decir,
el software es el cerebro de la máquina. En la década de los sesenta, cuando comenzó la comercialización de las computadoras,
el 70% del capital que se destinaba al desarrollo de la industria informática era empleado en hardware, es decir, la parte
física de un sistema de cómputo, mientras que el 30% restante se invertía en software. Posteriormente, la producción de equipos
fue requiriendo de una menor inversión y, por el contrario, la creación de programas de cómputo o software se tornó más compleja
y costosa, debido a que en buena medida son estos últimos los que soportan el adecuado funcionamiento y carácter efectivo
de las computadoras.
Debido al impacto que actualmente tienen las computadoras en nuestras vidas, una adecuada protección de la propiedad
intelectual con referencia a programas para computadora no sólo beneficiaría al titular de dicha obra, sino también a la sociedad
en general ya que, como mencionamos en la fundamentación de la tesis que nos ocupa, la carencia de una normatividad adecuada
no sólo es un problema jurídico, puesto que también se proyecta en el ámbito técnico y en el económico.
Lo anterior se ve reflejado en la industria de programación nacional como sujeto activo del problema y en los usuarios
como sujetos pasivos, ya que mientras más frecuentes sean los casos de apoderamiento ilícito de software, menores serán los
ingresos que perciban sus productores y comercializadores, viéndose obligados a elevar los precios con el fin de recuperar
de alguna forma su inversión, y a disminuir los recursos utilizados para financiar la labor de los creadores de aquellos softwares.
Resulta interesante, además, considerar a los programas de computación como parte de nuestra cultura, la cultura del
siglo XXI, y resaltar la importancia de proteger y salvaguardar nuestro acervo cultural dada la enorme trascendencia que este
concepto encierra, puesto que significa desarrollo y perfeccionamiento de las facultades morales, intelectuales y físicas
del hombre; conocimientos y actividad espiritual de un hombre, una nación o una época.
Por lo anterior, creemos fehacientemente que la creación del software merece protección autoral no sólo por ser obra
de una persona sino también porque gracias a este tipo de inventos y adelantos tecnológicos nuestro acervo cultural se acrecienta
en beneficio de toda la humanidad.